- El impuesto de Alcabala se encuentra regulado por la Ley de Tributación Municipal.
- Según el PCGE 2020, La cuenta 33 Propiedad, Planta y Equipo, agrupa los activos tangibles como los inmuebles, que:
a) posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y
b) se espera usar durante más de un período.
La clasificación para efectos de reconocimiento en registros distingue los componentes del valor de cada activo.
Tiendas del Perú S.A. adquiere un inmueble de 3 pisos para establecer su sede principal. El importe total de la operación es S/322,000, compuesto por S/230,000 y S/92,000 como valores de la edificación y del terreno respectivamente.
Disposiciones Contables y Tributarias
Marco Conceptual para la Información Financiera
Elementos de los Estados Financieros
Activos
Párrafo 4.10
Los beneficios económicos futuros incorporados a un activo pueden llegar a la entidad por diferentes vías.
Por ejemplo, un activo puede ser:
a) utilizado aisladamente, o en combinación con otros activos, en la producción de bienes y servicios a vender por la entidad;
b) intercambiado por otros activos;
c) utilizado para satisfacer un pasivo; o
d) distribuido a los propietarios de la entidad. Los beneficios económicos futuros incorporados a un activo pueden llegar a la entidad por diferentes vías.
NIC 16 - Propiedades, Planta y Equipo
Los terrenos y los edificios son activos separados, y se contabilizarán por separado, incluso si han sido adquiridos de forma conjunta. Con algunas excepciones, tales como minas, canteras y vertederos, los terrenos tienen una vida útil ilimitada, y por tanto no se deprecian. Los edificios tienen una vida limitada y, por tanto, son activos depreciables. Un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no afectará a la determinación del importe depreciable del edificio.
TUO de la Ley de Tributación Municipal
El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio; de acuerdo a lo que establezca el reglamento.” (*) Artículo sustituido por el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.
Registro Contable de la adquisición
Al tratarse de una operación de transferencia de propiedad de bienes inmuebles que no es primera venta, el adquieriente es quien paga el Impuesto de Alcabala correspondiente.
Determinación del Impuesto de Alcabala
INMUEBLE ADQUIRIDO | VALOR S/ | 10 UIT | BASE IMP. | ALICUOTA | IMPUESTO |
---|---|---|---|---|---|
Terreno + Edificación | 322,000 | 43,000 | 279,000 | 3% | 8,370 |
INMUEBLE ADQUIRIDO | VALOR S/ | DISTRIBUCIÓN | IMPUESTO S/ |
---|---|---|---|
Terreno | 92,000 | 28.6 % | 2,394 |
Edificación | 230,000 | 71.4 % | 5,976 |
TOTALES | 322,000 | 100 % | 8,370 |
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