Respecto al presunto despido fraudulento, —a decir de la sala— dicha clase de despido se presenta cuando la parte empleadora actúa con engaño, contraviniendo la buena fe laboral e imputando al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, lo que no ha sucedido en el presente caso, en que los hechos son reales, denigrándose el aspecto físico del representante de la demandada al llamarlo “pelón” y “pelao”.
La sala suprema señala que nada justifica el ofender a una persona por su apariencia física o referirse a ella de manera despectiva, por lo que colige que la falta grave resulta evidente.
Por tanto, no se configura el despido fraudulento cuando se pruebe que el trabajador faltó el respeto a los representantes del empleador burlándose de su aspecto físico y refiriéndose a ellos con palabras despectivas.