Aspecto legal de la firma digital
El artículo 6 de la Ley 27269, ley de firmas y certificados digitales, y su reglamento, aprobado con decreto supremo 052-2008-PCM, modificado por el DS 070-211-PCM definen las firmas digitales o “Certificado Digital de Identidad” como el documento electrónico generado y firmado digitalmente por una entidad de certificación, la cual vincula un par de claves con una persona determinada confirmando su identidad.
El contenido obligatorio de este certificado digital está señalado en el artículo 7 de la Ley 27269, el cual comprende i) los datos que identifiquen al suscriptor, ii) datos que identifiquen a la entidad de certificación, iii) una clave y iv) un número de serie del certificado, además de la fecha.
Diferencia entre firma electrónica y firma digital (certificado digital)
La Ley No. 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, señala que la firma electrónica es cualquier símbolo utilizado en medios electrónicos que pueda otorgar validez jurídica a un documento, vinculando a la persona que autentica dicho documento. En ese sentido, una firma escaneada es una firma electrónica, al igual que la huella digital. Este tipo de firma es equivalente a la firma manuscrita, y tiene los mismos efectos legales.
Por otro lado, la firma digital es un subtipo de firma electrónica que utiliza un certificado digital, el cual cuenta con una codificación o criptografía única, basada en el uso de un par de claves que identifica a la persona que emite el certificado mediante una clave privada y una clave pública relacionadas entre sí.
Entidades públicas que exigen firma digital
- Poder Judicial
Ejecución de títulos valores: El artículo 6° de la Ley de Títulos Valores señala que la firma del título valor a ejecutarse judicialmente, siempre y cuando haya sido ingresado por mesa de partes virtual del Poder Judicial, puede tener una firma digital o firma electrónica, previo acuerdo de los intervinientes en el título valor, la que tendrá la misma validez que una firma manuscrita. La coyuntura de emergencia sanitaria ha hecho obligatoria la firma electrónica de los títulos valores, en virtud de la Resolución Administrativa 053-2020-P-CEP y el Reglamento del Expediente Electrónico, Resolución Administrativa 228-2017-CE-PJ.
Por otra parte, la ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, en su artículo 2° señala que la anotación en cuenta es otra forma de representación de los títulos valores, que se realiza con el registro electrónico del título valor en el Registro Contable de CAVALI.
Los pagarés y las facturas negociables también pueden firmarse digitalmente, en virtud de la Ley 29623, y el reglamento 208-2015-EF., y esta firma será obligatoria si su ejecución es judicial (y si ha sido atendido en mesa de partes virtual).
2. Registros Públicos : SID-SUNARP
Constitución de Personas Jurídicas: Nuevos tipos de personas jurídicas pueden constituirse mediante la plataforma virtual de registros públicos llamada SID-SUNARP. Este es el caso de las Sociedades Anónimas Cerradas Simplificadas. Los interesados deberán ingresar al módulo SACS del SID-Sunarp, a través la página web institucional de SUNARP: www.sunarp.gob.pe. Una vez ahí, debe crearse una cuenta en la plataforma SID-SUNARP y realizar la reserva automatizada de la denominación social y completar todos los datos necesarios para crear la empresa, además de firmar los documentos corporativos como el Pacto Social mediante la firma digital o certificado digital.
3. Jurado Nacional de Elecciones: voto electrónico
El reglamento de la ley de firma digital establece la posibilidad de votar de forma electrónica gracias a la firma digital, en la medida que la ONPE implemente esta plataforma web.
La disposición final decimotercera del reglamento señala “los ciudadanos podrán utilizar los certificados de persona natural emitidos por cualquier Entidad de Certificación para el Estado Peruano a efectos del ejercicio del voto electrónico en los procesos electorales, en la medida que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) implemente dicha alternativa.”
La firma digital en el sector privado
La firma digital puede tener los siguientes usos en el sector privado:
- Firmar digitalmente las boletas de pago para los trabajadores.
- Firmar digitalmente documentos privados, ya sean corporativos o personales.
- Firmar digitalmente correspondencia o solicitudes en mesas de partes virtuales de los organismos públicos.